DIAN explica efectos de nulidad de expresión sobre notificación de actos administrativos en materia aduanera
La autoridad tributaria confirmó que la declaratoria de nulidad tiene efectos hacia el pasado respecto de las situaciones jurídicas particulares y concretas no consolidadas.08 de Julio de 2024
Ante la declaratoria de nulidad de la palabra “no” de las expresiones “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo” (contenida en los artículos 588 del Decreto 390/16 y 686 del Decreto 1165/19) y “Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo” (artículos 607 del Decreto 390/16 y 705 del Decreto 1165/19), un ciudadano consultó a la DIAN si operan a partir de la firmeza del fallo del Consejo de Estado o hacia el pasado.
La autoridad tributaria confirmó que la declaratoria de nulidad tiene efectos hacia el pasado respecto de las situaciones jurídicas particulares y concretas no consolidadas, es decir, aquellas que aún no se han definido porque se encuentran cuestionadas en vía administrativa aduanera.
Lo anterior sin perjuicio de las situaciones jurídicas particulares consolidadas, aquellas que ya no son susceptibles de ser discutidas en vía administrativa aduanera por haber cobrado firmeza en los términos del artículo 709 del Decreto 1165/19 (hoy consagrado en el artículo 140 del Decreto Ley 920/23), las cuales ya no podrán verse afectadas por los efectos retroactivos de la declaratoria de nulidad.
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