04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuál debe ser la norma vigente aplicable a las omisiones aduaneras?

05 de Julio de 2024

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Nota:
194076

La regla general es que las conductas u omisiones susceptibles de ser sancionadas se rigen por la norma vigente al momento de su ocurrencia.

Sin embargo, indicó la DIAN, pueden presentarse situaciones en las que, en virtud de lo previsto en el artículo 154 del Decreto 920 del 2023, la norma aplicable sea la prevista allí y no la del Decreto 1165 del 2019, a pesar de que la primera sea posterior a la ocurrencia del hecho u omisión sancionable. Esta situación se origina por la aplicación del principio de favorabilidad.

Si los hechos u omisiones ocurrieron en vigencia del Decreto 1165 pero la sanción para dicha infracción en el Decreto 920 es más favorable, aplica la prevista en la última norma citada.

Entonces, la infracción leve del usuario operador es exactamente la misma, pero la sanción prevista en el Decreto 1165 era una sanción monetaria de 100 UVT, mientras que en el Decreto 920 se cambió por una amonestación, un llamado de atención con el fin de que no se vuelva a incurrir en esta conducta.

Por favorabilidad, se debe imponer la amonestación del Decreto 920 y no la multa.

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