Conozca el término para responder el requerimiento especial aduanero
La DIAN aclaró el alcance de lo previsto en el artículo 113 del Decreto 920 del 2023.05 de Julio de 2024
Ante la consulta sobre el término con el que cuenta la administración aduanera para la expedición y notificación del acto administrativo de fondo previsto en el artículo 113 del Decreto 920 del 2023, la DIAN respondió que:
- El requerimiento especial aduanero se notifica electrónicamente.
- De conformidad con los artículos 111 y 146 del Decreto 920, el término que tiene el usuario para dar respuesta al requerimiento especial aduanero es de cinco días hábiles más 15 días hábiles a partir de la entrega del correo electrónico.
En ese sentido, una vez transcurridos estos días se entiende configurado el vencimiento del término para responder el requerimiento.
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