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Conozca el término para responder el requerimiento especial aduanero

La DIAN aclaró el alcance de lo previsto en el artículo 113 del Decreto 920 del 2023.
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05 de Julio de 2024

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Ante la consulta sobre el término con el que cuenta la administración aduanera para la expedición y notificación del acto administrativo de fondo previsto en el artículo 113 del Decreto 920 del 2023, la DIAN respondió que:

  1. El requerimiento especial aduanero se notifica electrónicamente.
  2. De conformidad con los artículos 111 y 146 del Decreto 920, el término que tiene el usuario para dar respuesta al requerimiento especial aduanero es de cinco días hábiles más 15 días hábiles a partir de la entrega del correo electrónico.

En ese sentido, una vez transcurridos estos días se entiende configurado el vencimiento del término para responder el requerimiento.

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