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Certificado al proveedor expedido por sociedad de comercialización internacional es suficiente para exención del impuesto sobre las ventas

Además da cuenta de la venta y exportación de los productos colombianos, así como de la intervención de la SCI en la operación.
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09 de Febrero de 2024

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El Consejo de Estado indicó que el certificado al proveedor expedido por la sociedad de comercialización internacional es un documento suficiente para demostrar la exención del impuesto sobre las ventas prevista en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario (E. T.).

Precisó que además da cuenta de la venta y exportación de los productos colombianos, así como de la intervención de las sociedades de comercialización internacional (SCI) en la operación, sin perjuicio de que la Dian pueda ejercer su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción, para controvertir la realidad del certificado al proveedor o de cualquier otro documento que el contribuyente aporte como prueba de la exención.

Independientemente de que sobre el mismo recaiga la presunción legal de exportación de las mercancías que siendo una presunción de hecho puede desvirtuarse.

Sumado a ello, aclaró que la obligación de expedir de forma consecutiva y oportuna el certificado al proveedor fue exclusivamente atribuida a las SCI, independientemente del tipo de infracción aduanera configurada por el incumplimiento de dicha obligación, la expedición extemporánea del certificado apareja una consecuencia fiscal colateral para el proveedor de los bienes vendidos a dichas sociedades y consiguiente titular de la exención prevista en los artículos 479 y 481 del E. T. (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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