Beneficios tributarios para las SCI excluyen negocios de intermediación comercial (4:35 p.m.)
95164
10 de Febrero de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los beneficios tributarios previstos para las sociedades de comercialización internacional (SCI) exigen la titularidad de dominio de los bienes que se van a exportar. Por lo tanto, están excluidos los negocios jurídicos de intermediación comercial, como el mandato o la consignación. Así lo precisó la DIAN al confirmar los conceptos 46831 del 2012 y 21844 del 2013. Según la entidad, el objeto principal de las SCI (artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999), es decir, la comercialización de productos colombianos al exterior adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, debe entenderse en armonía con los beneficios derivados de la autorización de su gestión (artículo 40-4 ibídem), dentro de los cuales se menciona la exención del impuesto sobre las ventas, en los términos de los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario. Así las cosas, se requiere la titularidad, pues las normas tributarias que regulan la forma como se obtienen dichos beneficios suponen la venta de los bienes.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!