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Retención en la fuente por enajenación de activos fijos se paga ante notario, para el caso de bienes inmuebles

El valor de la retención será del 1 % del valor del negocio, que deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien.
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Ajustes en la regulación de los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes (Freepik)

25 de Enero de 2023

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El artículo 398 del Estatuto Tributario prevé una retención en la fuente ante la enajenación de activos fijos por parte de personas naturales equivalente al 1 % del valor del negocio, el cual deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien.

 

Para interpretar y aplica esta disposición, indicó la Dian, es necesario remitirse al artículo 60 del Estatuto Tributario, según el cual son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

A partir de una interpretación gramatical, en los términos del artículo 27 del Código Civil, dicha retención opera siempre y cuando una persona natural enajene un activo fijo de su propiedad, inclusive en aquellos casos en los que el activo no corresponda a un inmueble o vehículo automotor.

Ahora bien, la cancelación de la retención en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa a la enajenación ante el notario, para el caso de los inmuebles, ante las oficinas de tránsito, para el caso de los vehículos, y ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos, en los demás casos.  

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