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Tributario


Precisan término para requerir pagos de lo no debido en materia tributaria

El término para ejercer este derecho es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva, según los artículos 2535 y 2536 del Código Civil.
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26 de Febrero de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que en materia de devoluciones las situaciones jurídicas no se consolidan mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y, por tanto, procede la solicitud de devolución. (Lea: Preguntas tributarias)

 

La sentencia precisó que los pagos de lo no debido son aquellos que no tienen fundamento legal para hacer exigible su cumplimiento y se pueden derivar de las providencias judiciales que anulan actos generales con base en los cuales se efectúa el pago, puesto que en estas se determinan la ausencia de la obligación, lo que le otorga el derecho al administrado a solicitar la devolución.

 

De ese modo, según lo ha precisado la corporación, el término para solicitar la devolución de estos es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva de que tratan los artículos 2535 y 2536 del Código Civil.

 

Vale la pena mencionar que este término prescriptivo está previsto en el artículo 8º de la Ley 791 del 2002 y corresponde a cinco años (C.P. Jorge Octavio Ramírez). (Lea: Legalidad de beneficios extralegales no depende de las consecuencias tributarias para el empleador)

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 760012333100020110025801 (20796), Feb. 18/16)

 

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