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Certificación del gestor a partícipes ocultos no suple la obligación tributaria de declarar de cada una de las partes (3:15 p.m.)

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25 de Octubre de 2017

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El artículo 18 del Estatuto Tributario, sobre contratos de colaboración empresarial, de los cuales hace parte el contrato de cuentas en participación, indica que las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les corresponda de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato. Por lo tanto, precisó la Dian, no se puede considerar que la certificación que expide el gestor a los partícipes ocultos sobre la información financiera y fiscal relacionada con el contrato supla la obligación tributaria formal que le asiste a cada una de las partes de declarar, pues ello desconocería el régimen de transparencia incorporado a partir de la Ley 1819 del 2016 sobre la materia.   

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