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Calidad de exento de IVA al bien exportado no se pierde por estar catalogado como excluido en la venta o importación (4:22 p.m.)

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12 de Marzo de 2020

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No se pierde la calidad de bien exento del impuesto sobre las ventas, en los términos del artículo 481 del Estatuto Tributario, que le otorga el carácter de exento al bien mueble exportado, por estar catalogado como excluido en el artículo 424, ya que este aplica para la venta o importación, lo que excluye esta calificación para la operación de exportación. Por lo tanto, indicó la Dian, se revoca la respuesta al numeral 3 del Oficio 267 del 2018 y, en su lugar, se explica que los bienes excluidos en el momento en que sean efectivamente exportados tendrán el carácter de exentos del impuesto y otorgarán derecho a devolución bimestral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 481.   

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