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Bienes inmuebles despojados no hacen parte del patrimonio bruto y no se incluyen en la declaración de renta

30 de Junio de 2023

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Radican proyecto de ley para apoyar a productores en el acceso a insumos agropecuarios (Freepik)

Los bienes inmuebles despojados que son objeto de las acciones de restitución a que se refiere la Ley 1448 del 2011 no se deben incluir en la declaración de renta, teniendo en cuenta que no están poseídos por el contribuyente, en los términos del artículo 263 del Estatuto Tributario, precisó la Dian.

Así las cosas, cuando al contribuyente se le restituya jurídica y materialmente el inmueble del que fue despojado o uno de similares características y condiciones no habrá lugar a establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos.

Para el efecto, el contribuyente deberá contar con el suficiente soporte probatorio y, en ese sentido, tener en cuenta, entre otras cosas, que tanto el contribuyente como el inmueble del que ha sido despojado estén inscritos en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, así como las presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en dicho registro.

Aunque el contribuyente despojado figure como titular, lo cual constituye una presunción iuris tantum (o que admite prueba en contrario), carece de la posesión de los bienes, pues no puede aprovecharlos económicamente de manera real ni potencial, precisamente porque ha sido privado arbitrariamente de su propiedad, posesión u ocupación, lo que le impide ejercer su administración y explotación.

En otras palabras, señaló la entidad, los bienes inmuebles despojados no hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente y, por lo tanto, no se deben incluir en la declaración de renta.

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