¿Bienes de interés cultural están exentos del impuesto predial en Bogotá?
14 de Julio de 2023
La Fundación Hospital San Carlos solicitó a la Secretaría de Hacienda de Bogotá y a Catastro Distrital la exención del impuesto predial del bien inmueble en el que funciona el hospital, por ser patrimonio cultural del Distrito Capital. Sin embargo, le negaron la petición tanto en vía administrativa como las pretensiones de la demanda interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El caso llegó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y se determinó que la Alcaldía de Bogotá, mediante Decreto 352 del 2002, determinó que el impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el distrito y se genera por la existencia del predio, y estableció las exclusiones y exenciones del tributo, sin que se incluyera a los bienes de interés cultural.
Con posterioridad, el artículo 3 del Acuerdo Distrital 426 del 2009 dispuso la exención del impuesto predial para los bienes de interés cultural, condicionándola al cumplimiento de los siguientes requisitos:
‘’Artículo 3. Requisitos. Para la aplicación de la exención para los bienes de interés cultural prevista en el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que la declaración y pago del impuesto se realice oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia.
2. Que el inmueble de interés cultural sea de uso residencial, comercial, dotacional, industrial o financiero.
3. Que el inmueble de interés cultural se encuentre en una edificación que tenga un máximo de cinco (5) pisos construidos.
4. Que el inmueble de interés cultural de uso residencial haya sido equiparado al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos, de acuerdo con los requisitos fijados para tal efecto en las normas, y mantenga durante toda la vigencia fiscal dicha equiparación. Para este efecto, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) deberá remitir anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda el listado de los predios correspondientes. A partir del año gravable 2010, el listado de tales predios deberá ser remitido antes del 30 de noviembre de cada año’’.
La Sala resaltó que uno de los requisitos para la exención del tributo es que el predio cuente con una edificación de máximo cinco pisos, sin embargo, está probado que el inmueble donde se encuentra tiene nueve pisos construidos, por lo que no puede acceder al beneficio pretendido (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta