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Noticias / Tributario


Autorretención general y autorretención especial no son lo mismo

06 de Julio de 2022

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Nota:
145865

Deben diferenciarse dos tipos de autorretenciones, la autorretención general, referida en los artículos 1.2.6.1. y siguientes del Decreto 1625 del 2016, y la autorretención especial, referida en los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11 del mismo decreto. La primera corresponde a aquellos contribuyentes que hayan sido designados por la entidad mediante resolución como agentes de autorretención, mientras la segunda corresponde a los contribuyentes del impuesto sobre la renta personas jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.2.6.6. mencionado, indicó la Dian.

 

En cuanto a la autorretención especial, esta corresponde al desarrollo del parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario, que consagra la posibilidad de establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente, en los casos en que aplique.

 

Al respecto, el Oficio 00086, del 2 de enero del 2019, señaló que los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 del 2016 aplican sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente obligado, sin importar de quién provenga. Lo anterior teniendo en cuenta que el objetivo de este sistema es hacer efectivo el recaudo del incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios, considerando la derogatoria del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).

 

En ese sentido, el artículo 1.2.6.8. del Decreto 1625 del 2016 establece que, para efectos del recaudo y administración de esta autorretención, todos los sujetos pasivos mencionados en el artículo 1.2.6.6. tendrán la calidad de autorretenedores. Así mismo, precisa que esta autorretención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas correspondientes.

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