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ATENCIÓN: Cambia forma en la que se configura el silencio administrativo positivo en materia aduanera

Al no precisar el término de las notificaciones, la comunidad aduanera estaba en desventaja para reaccionar a tiempo frente muchos casos de decomisos y multas onerosas.
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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

10 de Julio de 2023

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Para que en materia aduanera se entendiera decidida o resuelta de fondo la actuación administrativa o decidido el recurso de reconsideración bastaba con que el acto administrativo se dictara o expirara, no era necesario notificarlo al administrado.

Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la palabra “no” de las expresiones “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 del 2016 y 686 del Decreto 1165 del 2019, y “Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, de los artículos 607 del Decreto 390 del 2016 y 705 del Decreto 1165 del 2019.

En consecuencia, las normas quedaron así:

“Dentro de los términos para decidir de fondo se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 del 2016 y 686 del Decreto 1165 del 2019, y “Dentro del término para decidir de fondo se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, de los artículos 607 del Decreto 390 del 2016 y 705 del Decreto 1165 del 2019.

Para la alta corte, la no exigencia legal de notificar el acto al administrado dentro de un plazo perentorio asociado al término de expedición del mismo implicaba un estado de inseguridad jurídica frente a las razones de hecho y de derecho que motivaron el sentido de la decisión administrativa y constituían una vulneración al principio de publicidad según el cual los actos administrativos deben ser conocidos en su integridad por los sujetos procesales con interés jurídico en actuar a través de los mecanismos de comunicación instituidos en la ley, con el fin de que puedan ejercer sus derechos a la defensa y contradicción. De modo que ahora dentro del término para decidir de fondo en materia aduanera deberá surtirse la notificación del acto (C. P.: Milton Chaves García).

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