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Atacan apartes de reforma tributaria relacionados con impuesto de alumbrado público (9:19 a.m)

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08 de Agosto de 2017

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Una nueva demanda contra la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016) fue admitida recientemente por la Corte Constitucional. En esta oportunidad atacan apartes de los artículos 349, 350 y 351, los cuales regulan elementos de la obligación tributaria, la destinación y el límite del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, respectivamente. Según el demandante, las entidades territoriales no pueden definir el hecho gravable sin los criterios técnicos para el efecto ni tampoco pueden fijar la tarifa sin la metodología para determinar los costos. Entonces, aseguró que si no se ha expedido el reglamento estas entidades no pueden recaudar este impuesto. Igualmente, indicó que el legislador carecía de competencia para definir el destino e intervenir en el manejo y la administración de los recursos que surgen en el recaudo y, finalmente, que la destinación del tributo es inconstitucional al ser una medida irrazonable y desproporcionada. 

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