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Así se integra la base gravable de la contribución especial a favor de la Superservicios

Una excepción prevista no faculta a la superintendencia para que incluya cualquier costo o gasto en la base de liquidación de la contribución especial.
154049

29 de Noviembre de 2022

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial a cargo de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Explicó entonces que la base gravable de la contribución especial está integrada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, de los cuales se detraen los gastos operativos y en el sector energético las compras de energía.

Sin embargo, en caso de existir faltantes presupuestales en la superintendencia la base del tributo podrá incluir los gastos operativos en la proporción necesaria para cubrir tales faltantes (artículo 85, parágrafo 2, de la Ley 142 de 1994) (C. P. Milton Chaves García).

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