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Así se deben contabilizar los términos para interponer recursos en materia tributaria (8:40 a.m.)

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17 de Octubre de 2017

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El Consejo de Estado explicó que para contabilizar los términos, específicamente desde cuando se cuenta el plazo legal para interponer los recursos en materia tributaria, se debe tener cuenta el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, toda vez que ni el Estatuto Tributario, ni el Código Contencioso Administrativo regulan este tema. De igual forma indicó que las disposiciones del código se aplican en general a cualquier plazo o término establecido en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, excepto que en las misma leyes o actos se disponga de otra cosa. Así las cosas, la Sección Cuarta enfatizó que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entienden que terminan a medianoche del último día del plazo; por año y mes se entienden los de calendario común y por día el espacio de 24 horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. Igualmente, afirmó que el primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. En tal sentido, el plazo de un mes podrá ser de 28, 29, 30 o 31 días y el del año puede ser de 365 o 366 días. Conozca otros criterios para contabilizar los términos en la providencia adjunta a esta nota (C. P. Milton Chaves García).

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