Así opera la caducidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (4:02 p.m.)
124786
07 de Julio de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, reiteró cómo opera la caducidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, e indicó, acorde con el numeral segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época de los hechos, que la acción de restablecimiento del derecho caducará luego de cuatro meses, los cuales se contabilizan a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Igualmente, indicó que se pueden demandar en cualquier tiempo por la administración o por los interesados los actos que reconozcan prestaciones periódicas. Sin embargo, aclaró que no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. En el caso concreto, el Consejo de Estado confirmó la decisión proferida por el juez de primera instancia, la cual declaró probada la excepción de caducidad de la acción y se declaró inhibida para pronunciarse de fondo (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!