Así deben ser los pagos a directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen especial (8:11 a.m)
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05 de Junio de 2017
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la Ley 1819 del 2016, sobre mecanismos antievasión frente a la remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen especial, todo pago por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pago, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o a entidades jurídicas donde estas personas enunciadas posean más del 30 % de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga el control debe corresponder a precios comerciales según la naturaleza o producto. De lo contrario, se considerará una distribución indirecta de excedentes y acarreará en primera instancia la exclusión del régimen. Así las cosas, precisó la Dian, se pueden realizar los pagos respectivos a los sujetos mencionados por un concepto determinado, siempre que correspondan a precios comerciales, de acuerdo con la naturaleza del servicio o producto.
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