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Arrendamiento de espacios para venta de comidas no afecta exclusión de IVA sobre arrendamiento de salas de cine

La exclusión se continúa ejecutando sin menos cabo de la concesión de un espacio comercial para la venta y consumo de alimentos.
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Arrendamiento de espacios para venta de comidas no afecta exclusión de IVA sobre arrendamiento de salas de cine (Freepik)

02 de Septiembre de 2021

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El numeral 15 del artículo 476 de Estatuto Tributario señala que está excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

De acuerdo con la doctrina de la entidad, se entiende por evento el espectáculo o función (acaecimiento - cosa que sucede), de manera que la definición permite tomar al cine como el arte o industria de la cinematografía y, en ese sentido, la exclusión cobija el arrendamiento de la sala o local donde se exhiben las películas, acto mediante el cual se materializa la expresión cultural.

Ahora bien, para efectos de la consulta, se evidencia la suscripción de dos contratos de arrendamiento diferentes: (i) el de un inmueble para funcionamiento de salas de cine y (ii) el de espacios comerciales para la comercialización de comidas rápidas.

Comercialización de comidas

En concepto de la Dian, la aplicación del beneficio consagrado en la norma mencionada respecto del arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de salas de cine no se afectaría por el desarrollo concurrente de un contrato de concesión de espacios comerciales para la comercialización de comidas.

La exclusión fue prevista exclusivamente para la prestación de los servicios de arrendamiento de la sala o local donde se exhiben películas, lo cual configura la materialización del evento artístico y cultural, aspecto que en el supuesto planteado se continúa ejecutando sin menos cabo de la concesión de un espacio comercial para la venta y consumo de alimentos.

En este último caso, la exclusión referida no resultaría aplicable al servicio de arrendamiento de espacios comerciales, teniendo en cuenta que las exclusiones en materia tributaria y, particularmente, del impuesto sobre las ventas, son de carácter restrictivo.

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