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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Aquí puede consultar fácilmente las fechas definidas para el pago de impuestos en el 2022

24 de Diciembre de 2021

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Con la expedición del Decreto 1778, del 20 de diciembre, el Gobierno determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en el 2022. Así, la Dian publicó el calendario, acorde con los plazos establecidos en la norma y de manera práctica para ser consultado por los contribuyentes.

 

Igualmente, la entidad hizo un recuento de los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos en el decreto. (Lea: Descargue el decreto que define el calendario tributario del 2022)

 

Impuesto sobre la renta y complementarios para calificadas como grandes contribuyentes

 

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas por la Dian como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:

 

Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero del 2022.

Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril del 2022.

Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio del 2022.

 

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

 

Pago primera cuota 50 %: entre el 7 y el 22 de abril del 2022.

 

Pago segunda cuota 50 %: entre el 7 y el 21 de junio del 2022.

 

Impuesto sobre la renta y complementarios para no calificados como grandes contribuyentes

 

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en dos cuotas, así:

 

Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

 

Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre del 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

 

De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

 

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

 

Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

 

Vale la pena señalar que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.

 

IVA

 

Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

 

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

 

Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo del 2022.

Marzo – abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.

Mayo – junio: del 8 al 22 de julio de 2022.

Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.

Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.

Noviembre – diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.

 

Retención en la Fuente

 

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas - IVA y/o contribución por laudos arbitrales deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

 

Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero del 2022.

Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo del 2022.

Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril del 2022.

Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo del 2022.

Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio del 2022.

Junio: Entre el 8 y el 22 de julio del 2022.

Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto del 2022.

Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre del 2022.

Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre del 2022.

Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre del 2022.

Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre del 2022.

Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero del 2023.

 

Impuesto nacional al consumo

 

Los contribuyentes responsables del impuesto nacional al consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

 

Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del impuesto sobre las ventas - IVA:

 

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo del 2022.

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo del 2022.

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio del 2022.

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre del 2022.

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre del 2022.

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero del 2023.

 

Obras por impuestos

 

Las personas jurídicas que a 31 de marzo del 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo del 2022. De igual manera, los grandes contribuyentes podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo del 2022.

 

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar, el 31 de mayo del 2022.

 

Declaración anual de activos en el exterior

 

Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1º de enero del 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 76.008.000.

 

Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de renta grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales.

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