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Anulan expresión que condicionó obligación de consignar sumas retenidas en cuentas de depósitos judiciales a pronunciamiento de autoridades de control (2:04 p.m.)

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22 de Junio de 2016

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La facultad de instrucción no puede desconocer los procedimientos determinados por el legislador. Con ese argumento, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “abstenerse de constituir el respectivo depósito judicial en el Banco Agrario hasta que tales organismos de control emitan un pronunciamiento sobre el particular”, contenida en la Circular Externa 19 del 2012, por la cual la Superintendencia Financiera impartió instrucciones a los establecimientos de crédito y al Banco de la República respecto al cumplimiento de órdenes de embargo que recaigan sobre recursos inembargables. Según el alto tribunal, el acto demandado modificó el procedimiento legal respecto a los dineros inembargables que, en la actualidad, se encuentra consignado en el artículo 594 del Código General del Proceso. Si bien el acto administrativo analizado solo tuvo vigencia desde el 10 de mayo del 2012 hasta el 6 de agosto del mismo año, la corporación decidió determinar su legalidad considerando las situaciones jurídicas particulares que pudieron presentarse durante este periodo, que pueden ameritar la reparación del daño o el restablecimiento del derecho que, eventualmente, se haya afectado (C. P. Martha Teresa Briceño).

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