12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Analizan suspensión de términos en actuaciones administrativas ante la DIAN y la UGPP

31 de Enero de 2023

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Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir sobre el medio de control de nulidad instaurado contra el artículo 1º de la Resolución 022 del 2022, el artículo 8º de la Resolución 030 del 2020, ambas de la DIAN, y el artículo 1º de la Resolución UGPP 385 del 2020.

 

Las anteriores disposiciones suspendieron términos en los procedimientos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN y en los procesos de competencia de la UGPP.

 

Para el caso concreto de los procesos administrativos adelantados por la DIAN y la UGPP, el alto tribunal encontró que los actos de suspensión de términos contemplaron expresamente la necesidad de adoptar tal medida con el fin de salvaguardar la salud de todos intervinientes.

 

Explicó que la reanudación de términos expresada en días, meses o años despeja dudas sobre el alcance de la suspensión de los diferentes procedimientos administrativos. Con ello, se prevé cualquier dificultad en la aplicación de la suspensión en casos concretos y se observa el principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso.

 

Así mismo, no se advirtió una vulneración al principio constitucional de igualdad, ya que la suspensión de términos contenida en las resoluciones demandadas de manera general no impone condiciones diferentes o injustificadas sobre algún trámite concreto, ni sobre sus intervinientes, por lo que no hay ningún trato específico. En la medida en que los términos de suspensión abarcan también los de firmeza de las declaraciones tributarias, no cabe concluir que se imponga un término de firmeza diferente e injustificado.

 

Por lo anterior, se concluyó que las normas demandadas no vulneraron los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad y debido proceso como alega la demandante, por lo que se negaron las pretensiones de la demanda (C. P. Milton Chaves García).

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