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Amistad íntima o enemistad grave son situaciones que pueden afectar la objetividad del contador público (4:21 p.m)

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23 de Junio de 2017

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La amistad íntima o la enemistad grave son situaciones subjetivas que deben ser evaluadas por el contador público para que no se vea afectada su objetividad y se pueda generar un conflicto de intereses, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En estos eventos, de acuerdo con el artículo 220.3 del Decreto 302 del 2015, compilado por el Decreto 2420 del 2015, será necesaria la aplicación de algunas de las siguientes salvaguardas: notificar al cliente del interés o de las actividades empresariales que pueden suponer un conflicto de intereses, notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el profesional de la contabilidad está actuando para dos o más partes con respeto a una cuestión en la que sus intereses están en conflicto, y notificar al cliente de que el profesional de la contabilidad no actúa con exclusividad para ningún otro al prestar los servicios propuestos. En todos los casos, se deberá obtener consentimiento para actuar. 

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