14 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Publican fallo que declaró inexequible expresión sobre productor y/o importador en cuanto al impuesto a plásticos de un solo uso

21 de Febrero de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-506 del 2023, que declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022 (última reforma tributaria), por considerar falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

De acuerdo con la demanda, a partir de la lectura de las normas cuestionadas no resultaba claro si el hecho gravado es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del producto envasado o, más bien, la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del envase, embalaje o empaque, lo que confundía, oscurecía y hacía inaplicable el tributo. (Lea: Inexequible expresión sobre definición de productor y/o importador en relación con el impuesto a plásticos de un solo uso)

El alto tribunal coincidió con los argumentos de la demanda y manifestó que existía discordancia entre los artículos 50 y 51 de la ley cuestionada, lo cual ponía al descubierto una “contradicción real”, pues la expresión utilizada por el legislador en los numerales 1º y 2º para definir la sujeción pasiva, esto es “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico”, no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable.

Seguridad jurídica

Lo anterior generaba una indeterminación insuperable que no permitía garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica en el contexto del impuesto señalado, no solo por cuanto el elemento “sujeto pasivo” del tributo está estrechamente relacionado con lo dispuesto en los numerales cuestionados, sino que, de mantenerse la expresión, se llegaría a la conclusión de que quien está sujeto al impuesto no puede realizar el hecho generador y quien realiza este último no es sujeto pasivo del tributo.

En todo caso, la sala aclaró que la decisión no afecta el contenido del artículo 51 de la ley, sino, por el contrario, establece una correspondencia entre las dos normas, generando certeza sobre la sujeción pasiva y el hecho gravable en el contexto del tributo, es decir, entre la definición de la sujeción pasiva y los elementos estructurales del tributo.

La declaratoria de inexequibilidad no solo contribuye a evitar la oscuridad o falta de claridad, certeza y seguridad jurídica en relación con los elementos estructurales que configuran el impuesto, sino que representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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