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Para efectos de IVA, los contratos de consultoría deben analizarse en cada caso concreto

Son excluidos el riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria y la asistencia técnica en el sector.
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23 de Septiembre de 2022

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Los contratos de consultoría no están expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas por el artículo 476 del Estatuto Tributario, por lo que se entienden gravados independientemente de su finalidad, debiendo aplicarse el gravamen sobre el valor total percibido por el responsable, indicó la Dian.

Sin embargo, la norma señala como excluidos el riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria y la asistencia técnica en el sector agropecuario, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos.

Corresponde al interesado evaluar directamente si el servicio en cuestión es uno de aquellos calificados por la ley como excluidos del impuesto, según su naturaleza y supuestos legales. En caso contrario, estará gravado con IVA.

Finalmente, debe resaltarse que, en materia de impuestos, las exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

 

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