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Al imponer sanciones tributarias la administración debe aplicar la más favorable (8:48 a.m.)

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23 de Mayo de 2016

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El Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 3º del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, afirmó que la administración tributaria al imponer las sanciones debe aplicar el principio de favorabilidad, empleando la ley permisiva o favorable y no la norma restrictiva o desfavorable, pese a que esta sea posterior. La providencia también explicó que se puede aplicar la anterior normativa a los actos administrativos que fueron proferidos con antelación a la promulgación de la ley, siempre y cuando la situación jurídica de la sanción no se encuentre consolidada, lo que ocurre cuando se está debatiendo o es susceptible de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (C.P.: Martha Teresa Briceño De Valencia).

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