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Advierten requisitos para acceder al beneficio de auditoria tributaria (8:00 a.m.)

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16 de Junio de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el beneficio de auditoría se aplica para los contribuyentes que en las declaraciones iniciales del impuesto de renta cumplan los requisitos para acceder a ese tratamiento especial, esto es, presentación oportuna, incremento del impuesto de renta y pago. Esa liquidación privada, acogida con el beneficio, puede ser modificada, siempre y cuando la corrección (i) se presente antes del término de firmeza especial y (ii) mantengan los requisitos cumplidos en la inicial, añade el fallo. En síntesis, la declaración de corrección estará amparada con el beneficio de auditoría cuando al igual que la declaración inicial hubiere cumplido los requisitos exigidos en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario. De otro lado, la sentencia explicó que el término de firmeza y de notificación del requerimiento especial de la declaración de IVA y de retención en la fuente es igual al de la liquidación privada de renta del mismo año gravable (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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