Utilidad contable para calcular utilidad depurada no infringe principio de capacidad contributiva
28 de Enero de 2025
La Corte Constitucional declaró exequibles la expresión “UC” (utilidad contable o financiera antes de impuestos) y la expresión “UD” (utilidad depurada) previstas en el parágrafo sexto del artículo 10 de la Ley 2277 del 2022, en lo que respecta a la tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Según la demanda, la disposición acusada infringía los principios constitucionales de justicia y equidad tributarias al establecer una regla de estimación de renta que desconoce la capacidad contributiva. El parágrafo demandado contiene un elemento normativo (UC) que impide la realización de un cálculo real de la capacidad contributiva. Su inclusión en la fórmula establecida para calcular la UD, que es el denominador de la ecuación establecida para determinar la Tasa de Tributación Depurada (TTD), acarrearía la violación de la capacidad contributiva.
Agregan los accionantes que el impuesto sobre la renta únicamente puede causarse como consecuencia del enriquecimiento efectivo del contribuyente, pues así lo impone el principio de capacidad contributiva. Teniendo en cuenta que la UC sería una estimación aproximada y no un dato exacto del incremento patrimonial, su inserción en la disposición conllevaría la inconstitucionalidad.
La Sala Plena concluyó que la inclusión del factor de la UC en la fórmula dispuesta para el cálculo de la UD no infringe el principio de capacidad contributiva, luego de efectuar un juicio de proporcionalidad de intensidad leve sobre esta medida, que es el parámetro que utiliza esta corporación para enjuiciar violaciones del aludido principio constitucional.
La Sala recordó que la Constitución no acoge como parámetro para la valoración de la capacidad contributiva del impuesto sobre la renta lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, descartó que se exigiese por esa vía que el tributo únicamente pudiese ser exigido con base en un incremento neto del patrimonio del contribuyente (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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