Revisor fiscal no se puede amparar en el secreto profesional para no denunciar actos de corrupción
07 de Diciembre de 2017
En principio, el revisor fiscal está obligado a certificar información únicamente a la asamblea general o junta de socios, por tratarse del organismo que lo nombró, así como a los entes gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia sobre la entidad, emitiendo las certificaciones y/o los informes a que haya lugar, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
No obstante, el artículo 7 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), que adiciona el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, dispone que en relación con los actos de corrupción no procederá el secreto profesional, por lo que el revisor no se podrá amparar en esta figura para evadir responsabilidades respecto al silencio que guarde frente a los actos de corrupción que advierta en su ejercicio profesional.
Así las cosas, indicó la entidad, solo en este evento, es decir, frente a actos de corrupción o la presunta realización de un delito contra la administración pública, el orden económico o social o el patrimonio económico, el revisor fiscal podrá certificar o suministrar información a entes diferentes a la asamblea general o junta de socios.
En todo caso, advirtió la entidad, el revisor fiscal que se abstenga de certificar información a entes diferentes a los órganos de administración y/o a los entes gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia no incurre en violación a los estándares internacionales ni al código de ética para contadores públicos, compilado en el Decreto 2420 del 2015.
CTCP, Concepto 795, Dic. 7/17
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