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Tributario


Restitución de términos por actuaciones enviadas a dirección errada beneficia a la Administración y al contribuyente

La Dian tiene la oportunidad de enmendar los errores en la notificación y el administrado queda facultado para ejercer su defensa.
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18 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La restitución de términos de actuaciones enviadas a dirección errada opera en beneficio tanto de la Administración como del contribuyente. Así lo advirtió el Consejo de Estado, en reciente fallo.

 

Según la corporación, la Dian tiene la oportunidad de enmendar los errores en que ha incurrido en la notificación de los actos administrativos al administrado y este (contribuyente), a su vez, queda facultado para ejercer su derecho a la defensa, bajo el supuesto de que no ha trascurrido tiempo o término alguno.

 

Ello, claro está, siempre y cuando el acto haya sido expedido dentro del plazo legal y la corrección de la notificación hecha fuera de este plazo se haga a instancias de quien se beneficia con la equivocación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

 

Esta norma dispone que cuando la liquidación de impuestos, citaciones, requerimientos u otros comunicados se hubieren enviado a una dirección distinta de la registrada o a una posteriormente informada habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo, enviándola a la dirección correcta. Los términos legales comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 54001233300020140006801 (21650), 02/03/17

 

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