Modifican requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta
29 de Febrero de 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una resolución a través de la cual se modifica parcialmente la Resolución 5707 del 2019, que establece los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto de renta.
Según la normativa se modifican los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la citada resolución, para actualizar dos requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, los cuales quedaron así:
“6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.
7. Encontrarse al día en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a la prestación y pago de las mismas, a la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta”, expresa la norma. (Lea: Modifican instructivo del recibo oficial de pago de impuestos nacionales).
Además, la norma modifica el artículo 4, relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta, algunas de estas medidas son:
i) Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios a la fecha de realización del estudio correspondiente.
ii) Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión y que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Lea: Dian modifica resolución que establece porcentajes de su prima técnica).
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