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Esto debe saber sobre la sanción por devolución en el impuesto de renta

05 de Octubre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió la legalidad de las sanciones impuestas a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y realizó algunas precisiones sobre la compensación de saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2005.

 

En efecto, el Estatuto Tributario vigente para la época disponía que si mediante liquidación oficial de revisión la Administración rechaza o modifica el saldo a favor devuelto o compensado al contribuyente se debe imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente dentro del término de dos años contados a partir de la notificación de dicho acto de determinación. Es bueno precisar que en la actualidad son tres años.

 

Así mismo, el proceso de cobro de las sumas devueltas o compensadas de forma improcedente no puede adelantarse hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia o la resolución que falle negativamente la demanda o el recurso que se hubiere presentado contra los actos de determinación del tributo.

 

Lo anterior descartando la necesidad de la ejecutoria como requisito para imponer la sanción. (Lea: Lo que debe saber sobre el giro ordinario de los negocios y la base gravable del ICA)

 

Esta consecuencia parte del supuesto de que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias no constituyen un reconocimiento definitivo para el contribuyente, pues los valores declarados están sujetos a eventuales modificaciones o rechazos derivados del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración.

 

Así, por cuenta de la presunción de veracidad de que gozan las declaraciones tributarias, la normativa establece que la Administración, previa solicitud del contribuyente, debe devolver o compensar los saldos a favor registrados en los denuncios privados, sin que sea necesario el agotamiento previo del procedimiento de determinación del tributo (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 50001233100020110061001 (21686), Ago. 15/18.

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