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Este es el límite de inscripción al Simple y las fechas para conciliar sanciones tributarias

La Dian invita a contribuyentes a acogerse a los beneficios de la conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo y aclara que los nuevos se pueden inscribir en cualquier momento en el RST.
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30 de Agosto de 2019

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A través del Decreto 1468, del pasado 13 de agosto del 2019, la Dian informó que se amplió, hasta el próximo 16 de septiembre, el plazo para la inscripción al régimen simple de tributación (RST). Esta fecha aplica para el año gravable 2019 y para los contribuyentes que estén inscritos en el RUT.

 

Como se recordará, el Simple es un modelo de tributación opcional, incorporado con la Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento. Sin embargo, la administración tributaria puede incluir a contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación. (Lea: Encuentre aquí cómo optar por el régimen simple de tributación – Simple)

 

Los contribuyentes nuevos se pueden inscribir en cualquier momento en el RST. Así mismo, en ese decreto se fijaron los plazos para la presentación y el pago del anticipo bimestral del Simple, correspondientes al año gravable 2019.

 

En la norma también se fijaron los parámetros para que las entidades territoriales establezcan la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado y se actualizaron las normas del registro único tributario, de acuerdo con la Ley de Financiamiento. (Lea: ¿A qué se podrían enfrentar contribuyentes que compraron facturas ficticias?)

 

Los vencimientos bimestrales son los siguientes:

 

Periodo gravable

Hasta el día

Enero-febrero del 2019

23 de septiembre del 2019

Marzo-abril del 2019

23 de septiembre del 2019

Mayo-junio del 2019

23 de septiembre del 2019

Julio-agosto del 2019

23 de septiembre del 2019

Septiembre-octubre del 2019

18 de noviembre del 2019

Noviembre-diciembre del 2019

21  de enero del 2020

 

 

Beneficios de conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo

 

Por otra parte, la autoridad tributaria hizo un llamado a los contribuyentes para que aprovechen y se acojan a los beneficios previstos en los artículos 100 y 101 de la Ley de Financiamiento. Luis Carlos Quevedo Cerpa, director de Fiscalización, precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50 %, 70 % y hasta 80 %, según el beneficio, el acto administrativo a transar o conciliar y la etapa procesal en la jurisdicción.

 

Se deberá presentar la solicitud, para acceder a la conciliación contencioso administrativa, a más tardar, el 30 de septiembre del 2019, y para la terminación por mutuo acuerdo, hasta el 31 de octubre del 2019, con el cumplimiento de los requisitos señalados en los mencionados artículos y en el Decreto 872 del 2019.

 

El funcionario anunció también que la entidad viene realizando jornadas especiales de atención al ciudadano desde el 29, que irán hasta mañana 31 de agosto, con el fin de brindar la orientación necesaria a los contribuyentes que opten por acogerse.

 

Por otra parte, el Director de Fiscalización mencionó que la entidad está adelantando dos campañas, una dirigida a los contribuyentes para revisar la liquidación del anticipo y las retenciones informadas en su declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017 y, si es del caso, proceder a las  correcciones a que hubiere lugar.

 

Y otra dirigida a los responsables con declaraciones de retención en la fuente ineficaces por haber sido presentadas sin pago o con pago parcial, de conformidad con el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado, Ago. 29/19.

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