Procuraduría se pronuncia sobre demandas a financiación de Superpuertos y Código de Ética de Técnicos Electricistas (12:30 p.m.)
101129
16 de Abril de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional condicionar la norma que extiende a todos los vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte la obligación de cancelar una tasa tendiente a la financiación de costos y gastos que originen el funcionamiento de dicho organismo (artículo 89 de la Ley 1450 del 2011, D-10445); a su juicio, la tasa para encargados de servicio aéreo, férreos y terrestres requerida para financiar los gastos de inversión de la entidad no debe hacer parte del presupuesto general de la nación; su aplicación, dice, debe entenderse en el sentido de que el deber de la contribución se circunscriba exclusivamente a los gastos derivados de la vigilancia independiente o de los distintos sectores y que no se constituya en una cláusula general consecuencia de los costos totales en que incurra esta institución para vigilar a cada uno de esos contribuyentes. Además, resalta, se debe condicionar al punto de que el cobro por gastos de inversión se efectúe únicamente cuando sea necesario, no de manera permanente. Por otra parte, solicitó a la Corte que se declare inhibida de examinar la demanda que se interpuso contra el aparte del Código de Ética de Técnicos Electricistas relacionado con los deberes de estos profesionales (literal e) del artículo 10º de la Ley 1264 del 2008, D-10422). Si bien considera que en este expediente no se reúnen los requisitos mínimos que exijan un pronunciamiento de fondo, también concluyó que la norma debería ser declarada condicionalmente exequible, en el entendido de que las competencias de los técnicos electricistas no puedan invadir las de los ingenieros. Entre los conceptos que podrá consultar aquí se cuenta la solicitud del Ministerio Público para que el tribunal constitucional declare estarse a lo resuelto en el expediente D-10125, que incluyó en la ley de presupuesto la definición de los recursos parafiscales (artículo 81 de la Ley 1687 del 2013, D-10353).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!