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Tributario


Expedirían nueva reglamentación para el Fondo del subsidio de la sobretasa a la gasolina

Los departamentos beneficiados con los recursos de este Fondo deberían suscribir convenios con entidades financieras y someterse a la supervisión del Ministerio de Transporte cuando los proyectos cuenten con concepto técnico favorable.
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06 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 130 de la Ley 488 de 1988 creo el Fondo de subsidio de la sobretasa de la gasolina, el cual se financiará con el 5 % de los recursos que recaudan los departamentos por concepto de sobretasa.

 

Estos fondos tienen destinación específica para los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Choco, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y San Andrés Providencia y Santa Catalina. Este Fondo es administrado por el Ministerio de Transporte. 

 

Ahora bien, para la declaración y giro de los recursos correspondientes, los departamentos tendrían que suscribir convenios con entidades financieras de cobertura nacional, en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.3 y 2.2.3.4 del Decreto 1625 del 2016, así lo propone un proyecto de norma recientemente publicado por el Ministerio de Transporte.

 

Así mismo, establecería que el Mintransporte, a través de la Dirección de infraestructura, haría seguimiento a los proyectos presentados por las entidades territoriales, a los cuales se les haya otorgado concepto técnico favorable.

 

Los departamentos beneficiarios tendrían que remitir trimestralmente a la Dirección de Infraestructura de la cartera la información relacionada con el manejo de los recursos transferidos, la cual deberá ser suministrada a más tardar a los 15 días calendario siguientes al recibo de la solicitud.

 

Es de aclarar que esta norma derogaría la Resolución 1496 del 2011 adicionada por la 6755 del mismo año. La entidad recibirá observaciones al proyecto de norma en el correo: eledesma@mintransporte.gov.co, hasta el próximo 14 de julio.

 

(Mintransporte, Proyecto de norma, 06/29/2017 )

 

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