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Tributario


Auxiliar jurídico de la Procuraduría no puede asesorar sobre asuntos que conoció

Según el DAFP, le resulta aplicable la prohibición prevista en el artículo 3º de la Ley 1474 del 2011.
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17 de Octubre de 2017

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A quien desempeñó el cargo de auxiliar jurídico ad honorem en la Procuraduría General de la Nación le resulta aplicable la prohibición prevista en el artículo 3º de la Ley 1474 del 2011 y, en ese sentido, no puede de manera indefinida prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o asesoría respecto de los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

La entidad recordó lo previsto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1171 del 2004, según la cual la asignación de la categoría de servidor público al auxiliar ad honorem no contraría la Constitución, en la medida en que satisface intereses generales, se contribuye al desempeño de la función de control disciplinario y se consolida la formación de quienes prestan funciones públicas.

 

DAFP, Concepto 246811, 09/10/17

 

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