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Adicionan el Concepto General Unificado 1465/19, sobre procedimientos administrativos aduaneros

Si el usuario aduanero interpone extemporáneamente el recurso de reposición, se confirma el auto inadmisorio de la reconsideración.
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29 de Enero de 2024

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De conformidad con el artículo 134 del Decreto Ley 920 del 2023, contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración procede el recurso de reposición dentro los cinco días hábiles siguientes, el que se resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción por el área competente.

Ahora bien, dispone la misma norma, el auto que resuelve el recurso de reposición determinará la admisión del recurso de reconsideración cuando los requisitos sean subsanados o, en caso contrario, confirmará la inadmisión, el archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen.

Así las cosas, indicó la Dian, si el usuario aduanero interpone extemporáneamente el referido recurso de reposición, la administración aduanera debe confirmar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, además del archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen, en los términos de la norma en cuestión.

Cuando no se ha resuelto el recurso de reposición por parte de la administración aduanera dentro del término legal, el Decreto Ley 920 del 2023 no contempla taxativamente una consecuencia. No obstante, la Ley 1437 del 2011 (CPACA) dispone que solo en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Por lo tanto, la administración aduanera puede resolver extemporáneamente el recurso de reposición de que trata el citado artículo 134, sin que por ello la actuación adolezca de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar. Con esto se adicionó el Concepto General Unificado 1465 del 2019, sobre procedimientos administrativos aduaneros.

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