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Adición de elementos sin desnaturalizar el producto final arepa de maíz no afecta su exclusión de IVA (8:10 a.m.)

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22 de Junio de 2016

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Cuando el artículo 424 del Estatuto Tributario indica que está excluida del impuesto sobre las ventas la posición arancelaria 19.05, incluida la arepa de maíz, aunado a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1724 del 2013, que reza “la arepa de maíz excluida del impuesto sobre las ventas es aquella producida a base de maíz, bien sea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa ni el grado de cocción u horneado”, se puede inferir que la exclusión abarca la fabricación de toda especie de pan de forma circular, cuyo componente principal, fundamental o esencial sea el maíz. Por lo tanto, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la adición de otros elementos, siempre que sean accesorios al componente principal, no desnaturaliza el producto final denominado arepa de maíz, por lo que estaría excluido. La entidad modificó el Concepto 79829 del 2013. 

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