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Acuerdos de transacción no pueden desconocer prevalencia de impuestos causados (8:10 a.m.)

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16 de Junio de 2016

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El hecho de que el acuerdo de transacción previsto en el artículo 2469 del Código Civil no genere el impuesto sobre las ventas, pues no interviene ninguno de los hechos generadores que consagra el artículo 420 del Estatuto Tributario, no conlleva, de ninguna manera, a que se transforme la realidad económica que dio origen al mismo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si bien los particulares, al amparo del principio de la autonomía de la voluntad, pueden celebrar acuerdos dentro de su órbita privada, deben respetar la prevalencia del derecho fiscal y no pueden ser utilizados en abuso del ordenamiento. Por lo tanto, la administración tributaria puede desconocer los acuerdos que incurran en esta práctica y aplicar el régimen impositivo correspondiente.

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