Actos de liquidación de impuestos notificados extemporáneamente son nulos (10:32 a.m.)
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15 de Junio de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que, por expresa disposición del artículo 730-3 del Estatuto Tributario (E. T.), la notificación extemporánea de los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos da lugar a su nulidad. En efecto, de conformidad con el artículo 732 del E. T., la administración tributaria tiene un término de un año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma. Tales actos, agrega el fallo, pueden ser objeto de una solicitud de declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo, o bien ser demandados ante la jurisdicción contenciosa, por la expedición sin competencia como causal de anulación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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