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Aclaran término para corregir declaraciones que registran pérdidas fiscales (3:50 p.m.)

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26 de Mayo de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que aunque el término de firmeza de las liquidaciones privadas en que se determinan o compensan pérdidas fiscales, según el artículo 147 del Estatuto Tributario, es de cinco años contados a partir de la fecha de su presentación, la facultad del contribuyente de enmendar sus errores deberá ceñirse a los términos de corrección fijados en los artículos 588 y 589 del citado estatuto, según se trate de aumentar o mantener la obligación tributaria, o de reducirla. De ese modo, advirtió que cuando se pretenda aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, el declarante podrá modificar la declaración dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos (artículo 588). En los eventos en que se disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, la corrección debe realizarse en el año siguiente al vencimiento del término para declarar (artículo 589). Así las cosas, la potestad de corrección, en todo caso, debe ejercerse dentro del término de firmeza especial que la ley estableció para las declaraciones que contengan aspectos relativos a las pérdidas fiscales, esto es, cinco años (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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