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Acción de cobro no puede extenderse indefinidamente en el tiempo: Consejo de Estado (8:10 a.m.)

125006

24 de Junio de 2016

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En referencia a la obligación de la Administración respecto a la acción de cobro coactivo, de conformidad con los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró quesu deber no solo es iniciar la acción dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal, porque la acción de cobro no puede extenderse indefinidamente en el tiempo. De otro lado, advirtió, la Administración debe llegar al proceso de cobro coactivo para obtener en forma forzada el pago de las obligaciones bien por remate o por la adjudicación directa de los bienes, ambas con la misma finalidad: obtener la solución de la deuda, hasta concurrencia del valor debido. En este orden de ideas, la obligación se extingue desde la adjudicación de los bienes, bien por el remate o por su adjudicación directa, concluyó (C. P.  Jorge Octavio Ramírez).

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