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Suspenden a abogada que informó expensas irreales a su cliente y tardó en iniciar proceso

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02 de Diciembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Seccional del Valle del Cauca que sancionó a una abogada con la suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, luego de hallarla responsable de cometer las conductas descritas en el numeral 3° del artículo 35 y el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. Según la Corporación, el comportamiento de la disciplinada no corresponde a la forma como debe actuar un profesional del Derecho, en la medida que no desplegó el ejercicio de su profesión con la debida honradez y diligencia. Por el contrario, la abogada efectuó una conducta contraria a su deber ético de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales y también faltó a su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, de manera culposa, toda vez que solicitó una suma superior para expensas irreales y demoró siete meses para iniciar el encargo profesional (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).

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