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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Se debe adjuntar al correo el archivo de la sentencia disciplinaria que se pretende notificar

11 de Abril de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró la nulidad, de manera oficiosa, de todo lo actuado a partir del trámite de notificación de la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que la primera instancia realice debidamente la notificación de la misma al abogado investigado disciplinariamente.

La alta corte afirmó que la notificación de la sentencia de primera instancia está intrínsecamente ligada con el debido proceso y, más concretamente, con el derecho de defensa, por cuanto de dicho acto depende que el disciplinado acuda a los medios impugnatorios que la ley le otorga. Como consecuencia, obviar la ritualidad que la ley prevé para la notificación no es un asunto de mero formalismo, sino que, como viene de verse, comporta una irregularidad sustancial.

Al realizar el estudio del presente asunto, la Comisión advirtió una circunstancia procesal que invalida la actuación desplegada por la seccional de instancia. En específico,, se evidenció un quebrantamiento al debido proceso, que se ajusta en la causal de nulidad contemplada en el numeral 3º del artículo 98 de la Ley 1123 del 2007.

Tal inconsistencia se circunscribe a que, al revisar el expediente virtual, se observa que para efectos de la notificación personal de la sentencia de primera instancia, la seccional de instancia les envió un correo electrónico a las direcciones que suministraron tanto el disciplinado como su defensora de oficio, a cuyo efecto en la parte interna de los mensajes insertó solamente el texto de la parte resolutiva del fallo; sin embargo, no les envió, como correspondía, la sentencia en archivo o anexo adjunto al mensaje para que pudieran conocer el alcance de las razones del proveído que sancionó al abogado.

Adicionalmente, sin que el disciplinado o su defensora comparecieran a notificarse personalmente, se omitió por parte de la seccional realizar la notificación subsidiaria por edicto o por estado de que trata el artículo 73 de la Ley 1123 del 2007 y el asunto fue remitido a la Comisión sin agotar debidamente el trámite que la codificación disciplinaria dispone para tal evento.

Ahora bien, aun cuando es cierto que, por la fecha de emisión de la providencia de primer grado, para los fines de la notificación personal, era dable aplicar lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2213 del 2022, por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 2020, también lo es que, al contrastarse lo expuesto en la precitada norma con el procedimiento efectuado por la seccional, se demuestra que no se realizó adecuadamente la notificación personal (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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