Reiteran que facultad de la administración para revocar actos particulares es limitada (11:03 a.m.)
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31 de Agosto de 2015
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Los actos de contenido particular, a efectos de su revocatoria, deberán contar con la aceptación expresa de la persona afectada con la misma, de lo contrario la entidad respectiva deberá acudir a lo reglado por el artículo 97 de la Ley 1437 del 2011, para cuestionar su constitucionalidad o legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, recordó el alto tribunal. La sentencia explicó que la posibilidad de la administración de revocar, en determinados eventos, los actos en los que fuera evidente la ilegalidad de su expedición desapareció con el nuevo estatuto de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. De otro lado, la corporación advirtió la novedad que introdujo el artículo antes citado, en el que la denominación de acto administrativo comprende no solo los actos expresos sino también a los fictos, categoría última que no se advertía de manera expresa en el artículo 73 del Decreto 01 de 1984 (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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