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Regla de notificación personal por correo electrónico aplica para acciones de tutela

15 de Diciembre de 2021

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Impugnar un fallo de tutela es un derecho de rango constitucional cuyo propósito es que una autoridad judicial diferente a la que profirió la sentencia analice los motivos de inconformidad de quien lo ejerce o estudie nuevamente las razones que dieron lugar a la controversia, de tal manera que adopte una decisión definitiva, destacó la Sala de Subsección de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

En ese sentido, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, previó un término en el trámite de la tutela para ejercer la impugnación: tres días siguientes a la notificación del fallo.

De acuerdo con lo anterior, al realizar la notificación personal por correo electrónico esta se entiende efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje, de tal manera que los términos empezarán a contarse el día después, lo cual significa, en cuanto a la impugnación del fallo de tutela, que el término de tres días para interponerla iniciará dos días hábiles después de la remisión del mensaje electrónico al correo señalado por las partes.

Regla de notificación personal por correo electrónico acogida para procesos judiciales.

El Decreto 806 del 2020 es aplicable a efectos de contabilizar el término para impugnar el fallo de tutela considerando que:

  1. Las decisiones de tutela preferiblemente deben ser notificadas personalmente.
  2. El Decreto 806 del 2020 es aplicable a la jurisdicción constitucional.
  3. De acuerdo con su artículo 16, la vigencia del Decreto es de dos años a partir de su publicación, esto es, hasta el 4 de junio del 2022.
  4. Su adopción obedece a la implementación del uso de tecnologías en el marco de la pandemia por el covid-19 a efectos de garantizar el acceso a la administración de justicia.

Para precisar mejor, en el caso concreto la notificación personal se dio como se explica en el siguiente cuadro:

Se concluye entonces que se configuró el defecto sustantivo alegado, porque el despacho judicial accionado no tuvo en cuenta la norma aplicable al asunto al momento de definir si concedía o no la impugnación presentada, esto es, el Decreto 806 del 2020 (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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