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Recuerdan que el derecho disciplinario no es instrumento ciego de obediencia

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10 de Agosto de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional viene insistiendo, desde la Sentencia C-948 del 2002, que el derecho disciplinario no es un instrumento ciego de obediencia. De allí que el juzgador disciplinario tenga como imperativo apreciar las pruebas en su contexto y no con el mero acaecimiento de un resultado, motivo por el cual señaló que el mandato se rige por la autonomía privada de las partes, por eso mal haría el juez formular un juicio de reproche en contra la parte que está presta a cumplir, “privilegiando a quien no cumple un acuerdo y contrariando el viejo aforismo que nadie puede alegar su propia culpa como fuente de derechos” (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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