Sentencia no se puede suspender cuando no es ejecutable (10:01 a.m.)
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31 de Agosto de 2011
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De acuerdo con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia no puede ser suspendida cuando no es ejecutable y, por tanto, debe cumplirse. Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al negar la tutela contra un fallo de segunda instancia que desestimó las pretensiones de la demanda sin imponerles prestación económica alguna a las partes. La Sala también indicó que el recurso de queja no tiene jerarquía para suspender los actos jurídicos impugnados a través de la casación (M. P. Ruth Marina Díaz).
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