Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Sentencia no se puede suspender cuando no es ejecutable (10:01 a.m.)

75494

31 de Agosto de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia no puede ser suspendida cuando no es ejecutable y, por tanto, debe cumplirse. Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al negar la tutela contra un fallo de segunda instancia que desestimó las pretensiones de la demanda sin imponerles prestación económica alguna a las partes. La Sala también indicó que el recurso de queja no tiene jerarquía para suspender los actos jurídicos impugnados a través de la casación (M. P. Ruth Marina Díaz).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)