Remueven a juez de paz que omitió deber de proferir sentencia en equidad, entre otras cosas
28 de Junio de 2021
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Tolima declaró disciplinariamente responsable a un juez de paz de la comuna 12 de Ibagué y lo sancionó con la remoción del cargo. Esta providencia fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que argumentó que el disciplinable no actuó en el marco de las facultades y atribuciones previstas en la Ley 497 de 1999 y, además, desconoció el artículo 7 de la misma ley, que lo obligaba a garantizar los derechos de las personas que intervienen en el proceso directamente. Igualmente, frente al artículo 29 de la Ley 497 omitió su deber de proferir sentencia en equidad al evidenciar que había fracasado la etapa conciliatoria, en concordancia a lo consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Sumado a ello, enfatizó que el juez no se ciñó a las formas propias del procedimiento establecido y desplegó actuaciones con posterioridad a la celebración de la audiencia para las que no estaba facultado, configurándose la sanción del artículo 34 de la Ley 497 de 1999 (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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