¿Qué normas regulan el proceso ejecutivo en materia contencioso administrativa? (2:44 p.m.)
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28 de Noviembre de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la Ley 1437 del 2011 (CPACA) no estableció procedimiento para el proceso ejecutivo; sin embargo, la misma normativa, en el artículo 306, señaló que en aquellos aspectos no contemplados en el código se seguiría el procedimiento civil. En ese orden, la corporación hizo referencia a los artículos 422 del Código General del Proceso (CGP) y 297 del CPACA, en donde se define el título ejecutivo y se señalan las providencias que tienen tal característica, respectivamente. Así, se pueden demandar a través de este medio las obligaciones que reúnan las siguientes condiciones: (i) que sean claras, expresas y exigibles; (ii) que emanen del deudor o de su causante, o de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción y (iii) que constituyan prueba contra él. Consulte en la sentencia los requisitos de fondo del título ejecutivo (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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